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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del dia de ayer 22 de febrero, publica la Ley 3/2017, sobre obligaciones y contratos. Entre los aspectos más relevantes destacan el contrato de compraventa que se moderniza con la incorporación de Directivas europeas, avances significativos en materia de vivienda y los contratos de pensión vitalicia.

1. Entrará en vigor:

El 1 de enero de 2018 (excepto algunas disposiciones concretas relativas a persona y familia, a sucesiones y a los censos, que entrarán en vigor el próximo 1 de marzo de 2017).

2. El contrato de compravenda con un enfoque más moderno:

Destaca en la regulación de este contrato un incremento de la protección del consumidor y así se establece que el comprador de un piso podrá desistir y recuperar las arras si el banco le deniega la financiación necesaria.

Se incorporan las Directivas europeas 1999/44, sobre garantías de los bienes de consumo y 2011/83, sobre derechos de los consumidores.

3. Otros contratos que se regulan:

También regula el contrato de permuta, la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.

4. Masoveria urbana:

Se da nueva redacción al contrato de masoveria urbana, que consiste en alquilar un piso a cambio de rehabilitarlo y mantenerlo.

5. Nuevas realidades sociales y personas mayores:

Se regulan los contratos de pensión vitalicia (violari) y el de alimentos.


Si deseas ampliar la información y consultar el texto íntegro del Libro Sexto, clica aquí.

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y Servicios Jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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