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Siempre que el cambio no esté expresamente limitado o prohibido. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 18 de abril de 2017.

1. Antecedentes:

a. Escritura pública de cambio de uso:

Los propietarios presentaron ante el Registro de la Propiedad la escritura pública de cambio de uso.

Dichos propietarios eran dueños de varios locales en régimen de propiedad horizontal, y decidieron destinarlos a vivienda. En las normas estatutarias se disponía que los propietarios de locales y garajes no estaban obligados a pagar el mantenimiento de portería, accesos, luz, agua y piscina de la finca, no pudiendo hacer uso de la portería, ascensores y piscina salvo que fueran propietarios de algún apartamento. Los propietarios solicitaron y obtuvieron las correspondientes licencias municipales.

b. Suspensión de la inscripción por el Registrador de la Propiedad:

El Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción al considerar que era necesaria la autorización unánime de la Junta de propietarios para el cambio de destino

2. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de abril de 2017:

La Dirección General ha revocado la calificación del Registrador, con los siguientes argumentos:

a. Estima que debe permitirse cualquier uso, siempre que sea conforme a su naturaleza y a los fines generales del dominio y específicos del régimen de propiedad horizontal.

Ello no obsta que los estatutos delimiten el contenido de dichos usos estableciendo restricciones a los mismos.

b. Argumenta que el Tribunal Supremo ha entendido de forma reiterada que la mera descripción del inmueble no supone una limitación de uso o de las facultades dominicales (Sentencias de 23.febrero.2006; 27.noviembre.2008; 24.octubre.2011; 3.diciembre.2014 y 5.mayo.2015), y que una prohibición de esta naturaleza exige una disposición clara y precisa al respecto.

c. Por ello se ha de admitir el derecho del propietario a cambiar el destino de su piso siempre que dicho cambio no aparezca expresamente limitado o prohibido por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

d. En el caso comentado no concurre ninguna de las circunstancias que hacen precisa la autorización unánime, porque no consta que la transformación realizada cambiando el destino de local a vivienda afecte a elementos comunes del edificio, o modifique las cuotas de participación, o menoscabe o altere la seguridad del edificio, sus estructura, configuración o estado exteriores.

e. Tampoco hay infracción de los estatutos. En ellos se imponen limitaciones a los titulares de los locales para la utilización de elementos comunes o exoneración de ciertos gastos comunitarios. En ningún momento se hace referencia a la prohibición de cambio de uso o que éste requiera unanimidad.

f. En consecuencia, no existe necesidad de intervención de la junta de propietarios.

g. Finalmente señala que el hecho de que el cambio de uso produjera un eventual perjuicio al resto de vecinos por aumentar el número de usuarios de elementos comunes como la piscina, no puede servir de fundamento para rechazar la inscripción.


Si deseas consultar el texto íntegro de la Resolución de la DGR y N de 18 de abril de 2017, clica aquí.

Fuente: Dirección General de los Registros y del Notariado; Servicios de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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