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Un Juzgado de León dicta que el ayuntamiento deberá demostrar que hay incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para liquidar el impuesto de PlusValía.

1. El Juzgado de León sigue el criterio del Tribunal Constitucional:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León ha dictado la primera sentencia en León sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional, establecido en sus sentencias de 16 de febrero de 2017, de 1 de marzo de 2017 y de 11 de mayo de 2017, en las que declara que el impuesto de Plusvalía es inconstitucional cuando en la transmisión del inmueble no ha existido incremento de valor.

2. Qué dice la sentencia del Juzgado de León:

a. El Ayuntamiento tendrá que demostrar que ha existido incremento de valor:

El Juzgado de León da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley Reguladora de Haciendas Locales, será el ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

b. Remitirse a los valores catastrales es inconstitucional:

El Ayuntamiento se remite a la evolución de los valores catastrales, de la cual deduce la existencia de aumento de valor.

La sentencia aclara que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.


Si deseas leer la comunicación del Consejo General del Poder Judicial, clica aquí.

Si deseas leer el texto íntegro de la Sentencia de 20 de junio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de León, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios Fiscales de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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