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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario que pasará al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Está previsto que entre en vigor en el primer semestre de 2018.

Las principales novedades:

Reforzar la transparencia en los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer a la legislación española la Directiva Europea en materia hipotecaria.

1. Rebaja de comisiones:

a) En las operaciones de cancelación anticipada: Se abaratan las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los 5 años de vigencia del contrato.

Se aplicaría a hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

b) En la conversión de hipotecas variables a fijas: no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de notario y registro (bonificados en un 90%).

Se aplicaría a cualquier préstamo hipotecario vivo.

2. Ejecución de la hipoteca por impago:

a) Durante la primera mitad de su vigencia: será necesario el impago de 9 cuotas mensuales o una cantidad que supere el 2% del capital concedido.

b) Durante la segunda mitad: será necesario el impago de 12 cuotas mensuales o una cantidad que supere el 4% del capital concedido.

3. Ventas vinculadas:

Con carácter general, se prohíben las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca.

Con la nueva norma, el banco deberá plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, el banco informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.

4. Se facilita la reconversión de hipotecas en divisas extranjeras a hipotecas en euros:

Se contempla la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión –en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de ingresos- del crédito en moneda extranjera.

5. Transparencia:

Durante los 7 días previos a la firma de la hipoteca (es la denominada “fase precontractual”):

a) el consumidor deberá ser informado de la documentación y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas, escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones y seguros asociados.

b) El notario asesorará de forma gratuita de las condiciones de la hipoteca. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

6. Límite del interés de demora:

La nueva normativa establece un límite al interés de demora, el cual a partir de la entrada en vigor de la ley no podrá superar el 9%.

7. Lista de cláusulas abusivas:

Se creará una lista de cláusulas que han sido declaradas abusivas por parte de los tribunales.


Puedes consultar la Nota Informativa del Gobierno clicando aquí.

También puedes ver la comparativa entre la situación actual y el proyecto de ley, clicando aquí.

Fuente: La Moncloa; y Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

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