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Cada copropietario tributa por IRPF aunque renuncie al cobro.


La Comunidad de Propietarios arrendó una parte de la azotea a una compañía de telefonía.

El alquiler recibido por la Comunidad debe imputarse a cada uno de los comuneros en proporción a su coeficiente de participación y tributa en su respectiva declaración del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.


Y ¿qué sucede si uno de dichos comuneros decide renunciar a percibir su parte?

La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, establece que dicha renuncia no tiene ningún efecto en la declaración de la Renta (IRPF) y deberá tributar aunque no perciba ninguna cantidad.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales y el Departamento de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa el contenido de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3435-2019, clica aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V3435, de13 de diciembre de 2019.

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