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¿Es deducible de la Renta?


La Dirección General de Tributos ante una consulta vinculante se pronuncia afirmativamente si el alquiler de la habitación no es de temporada, sino permanente.


Efectivamente, en el arrendamiento de una habitación a un trabajador, a un estudiante, etc, el propietario podrá reducirse el 60 del rendimiento neto del alquiler, siempre y cuando dicho arrendamiento no se celebre por temporada, sino para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Para aplicar esta reducción habrá que determinar la parte proporcional que la habitación alquilada representa respecto del total de la vivienda.


Es una información elaborada por el Departamento Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para conocer el texto íntegro de la Consulta Vinculante, clica aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante de 11 de octubre de 2019, V2810-19.

 

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