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El heredero de los locales de negocio no puede deducirlos.


Así lo determina la Dirección General de Tributos en una interesante consulta vinculante.


A. Antecedentes:

1. Una propietaria realizó una serie de obras en unos locales arrendados de su propiedad.

2. En aquel ejercicio no los pudo deducir porque excedían de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

3. Sobrevenido el fallecimiento de la propietaria, el heredero consulta sobre la posibilidad de deducirlos en el ejercicio siguiente en su declaración de la renta.


B. La respuesta de la Dirección General de Tributos:

Es negativa, ya que la deducibilidad sólo corresponde a la persona que incurrió en los gastos de reforma de los citados locales, ahora heredados, por lo cual el heredero no podrá deducir los gastos de reforma consultados.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales y el Departamento de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para leer el contenido íntegro de la Consulta Vinculante V3140-18, puedes clicar aquí.


Fuente. Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante de 11/12/2018. V3140.

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