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La comunidad de propietarios vio desestimada la demanda en la que reclamaba a la herencia yacente los gastos comunitarios. Audiencia Provincial de Valencia.

1. Antecedentes:

a. Los herederos están pendientes de aceptar la herencia a beneficio de inventario o de repudiarla.

b. Por tanto, la herencia no está aceptada.

c. La comunidad conocía la existencia de esta circunstancia.

d. La comunidad de propietarios interpuso demanda judicial reclamando los gastos comunitarios de la vivienda del fallecido.

2. Audiencia Provincial de Valencia:

La AP de Valencia, en su sentencia de 13 de octubre de 2016, desestimó la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios por falta de legitimación pasiva de la herencia yacente.

Argumenta el Tribunal que la herencia yacente no puede ser demandada, y habrá que esperar hasta que los herederos acepten la herencia a beneficio de inventario o la repudien.


Si te interesa conocer el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de octubre de 2016, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicio de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

 

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