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El banco adjudicatario del piso tiene obligación de pagar las cuotas de la comunidad aunque no lo hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad.

Así lo declara la Audiencia Provincial de Madrid en la reciente sentencia del día 5 de julio de 2017.

1. Antecedentes: 

La comunidad de propietarios demandó a la entidad bancaria por el pago de las cuotas de comunidad de un piso que se había adjudicado en procedimiento hipotecario.

El banco no constaba como titular del piso en el Registro de la Propiedad.

2. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda de la comunidad de propietarios:

Al considerar que la entidad bancaria no era la propietaria del piso, al haber presentado ésta unas notas simples del Registro donde se acreditaba que no era la propietaria.

3. La Audiencia Provincial de Madrid, estima que el propietario viene obligado al pago, aunque el piso no esté inscrito en el Registro a su nombre:

La Audiencia señala que la entidad bancaria es la propietaria legal del piso en el momento en que la comunidad de propietarios interpone demanda en reclamación de las cuotas, y que el banco no puede negar el pago de la deuda.

La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado 1ª Instancia y condena al banco al pago de las cuotas comunitarias adeudadas, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de la deuda y al pago de las costas judiciales.


Si te interesa el texto íntegro de la Sentencia de la A. P. de Madrid de 5 de julio de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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