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El empleado solapaba las horas sindicales con tareas en otro centro de trabajo. Al tratarse de un despido procedente no cabe indemnización.

Sentencia del TSJMadrid, de 16 de enero de 2017:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima procedente el despido de un miembro del comité de empresa, al haberse comprobado que el empleado trabajaba en otra empresa durante las horas reservadas a la actividad sindical.

El trabajador solapaba las horas sindicales con tareas en otro centro de trabajo:

El Tribunal estima que existió un abuso de confianza y la conducta es de la máxima gravedad, existiendo una clara intención de engaño, en cuanto el trabajador, de manera reiterada durante determinados días de la semana, solapaba las horas sindicales con sus tareas en otro centro de trabajo.


Si deseas consultar el texto íntegro de la sentencia del TSJMadrid de 16/01/2017, clica aquí.
Fuente: Consejo General Poder Judicial; y Servicios para Pymes&Autónomos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus

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