Uno de los inquilinos del piso abandonó la vivienda sin notificarlo al propietario. La Audiencia Provincial de Madrid le condena al pago de la renta adeudada.
En este pleito el propietario no reclamó la resolución del contrato, sino la reclamación de las rentas adeudadas a los inquilinos que suscribieron el contrato y que, de forma unilateral, abandonaron la vivienda.
La Audiencia Provincial de Madrid estima que no quedan liberados de sus obligaciones de pago como inquilinos, puesto que no consta que notificaran el abandono del piso.
En base a que:
a) una cosa es el derecho de desistimiento que la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino y otra muy distinta es que en un contrato suscrito por varios inquilinos, alguno de ellos abandone la vivienda, sin consentimiento ni expreso ni tácito del propietario arrendador.
b) Este abandono no le exime de las obligaciones derivadas del contrato, puesto que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (según el artº 1256 del Código Civil).
Obligaciones mancomunadas:
Según consta del contenido del contrato, no existió una voluntad -ni expresa ni tácita- de que las obligaciones asumidas por los inquilinos lo fueran de forma solidaria. Por tanto su responsabilidad debe entenderse de forma mancomunada.