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El simple ofrecimiento de entrega de llaves no es suficiente para liberar al inquilino de su obligación de pago de la renta mensual. Es necesario que se produzca la devolución material del piso al propietario.

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Baleares en una interesante sentencia.

1. Antecedentes:

a. La propiedad solicitó la resolución del contrato de arrendamiento urbano de una vivienda arrendada y acumuló una acción de reclamación de rentas pendientes y de gastos comunitarios.

b. El inquilino abandonó la vivienda sin devolver las llaves y dieron de baja los suministros de luz y agua.

c. El inquilino no ha entregado a la propietaria la posesión material de la vivienda, o lo que es lo mismo, una entrega de las llaves, en su caso, consignadas ante Notario o en el Juzgado.

d. Por tanto, al iniciar el pleito la arrendadora no ostenta la posesión material del piso.

2. La Sentencia de la AP de Baleares:

La Audiencia Provincial de Baleares efectúa los siguientes pronunciamientos:

2.1. No existe extinción del contrato hasta que no entreguen las llaves:

Aunque el contrato se extinguiera por transcurso del plazo pactado con una clara comunicación de que no interesa la prórroga, se debe considerar que tal extinción no puede reputarse como tal sin la devolución de la posesión material, con entrega de las llaves a la propiedad.

2.2. Entrega de llaves o consignación:

Resulta incomprensible, y, a la vez, contrario a un principio de buena fe, el que la codemandada tras ser emplazada, habiendo desocupado el piso, ni siquiera consignara las llaves en el Juzgado.

2.3. El simple ofrecimiento de entrega de llaves es insuficiente:

El simple ofrecimiento de entrega de llaves es insuficiente para liberar a los inquilinos de su obligación del pago de la renta mensual, sino que lo decisivo es que a tal ofrecimiento siga la devolución de la posesión material al arrendador.

Tampoco es admisible que la propietaria deba entrar en el piso tras la abertura de la puerta por un cerrajero o, en su caso, con una llave propia, pues el otro coarrendatario no ha comunicado en ningún momento a la propiedad su desistimiento del contrato, y la propiedad podía exponerse a una denuncia penal por parte de los inquilinos.

2.4. Los inquilinos tienen la obligación de seguir abonando el pago de las rentas hasta tanto no se entreguen las llaves:

Ante esta falta de extinción del contrato por ausencia de entrega de las llaves, los inquilinos tienen la obligación de seguir abonando el pago de las rentas hasta tanto no se entreguen las llaves, o se efectúe la diligencia de lanzamiento.


Es una información de elaborada por los Servicios Jurídicos y los Servicios de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de febrero de 2018, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª. Ponente: MATEO LORENZO, Ramon Homar.

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