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El inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros queda exento del régimen de imputación de rentas desde el momento en que se inició el procedimiento de desahucio y sin necesidad de esperar a su resolución.


Este es el criterio de la Dirección General de Tributos manifestado en su contestación de 28 de mayo de 2018.


1. Antecedentes:

a. El consultante es propietario de una vivienda vacía que ha sido ocupada ilegalmente por terceras personas (okupas), y ha iniciado un procedimiento judicial para proceder a su desalojo.

b. Formula la consulta sobre si está obligado, o no, a computar en su declaración de renta (IRPF) algún rendimiento por la tenencia de dicha vivienda.

c. En un principio, de acuerdo con la Ley del IRPF, los inmuebles urbanos que no están afectos a una actividad económica o no están arrendados, y que tampoco son la vivienda habitual, han de imputar como ingreso la cantidad resultante de aplicar el 2% al valor catastral.

(en municipios con revisión catastral mediante procedimiento de valoración colectiva de carácter general, el porcentaje será del 1,1%).


2. Criterio de la Dirección General de Tributos en el caso consultado:

Estima la DG de Tributos que concurren las circunstancias que determinan la exclusión de la imputación de rentas inmobiliarias.

Y ello porque en el caso del piso ocupado ilegalmente (okupado), el propietario no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y se concluya la ilegalidad de la ocupación.

En consecuencia, argumenta la DG de Tributos que en una situación como la expuesta (piso vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por dicho propietario), ha de considerarse que no deben imputarse rendimientos inmobiliarios desde el momento en que se inició el citado procedimiento de desahucio y sin necesidad de esperar a su resolución.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante V1385-18, de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Tributos, clicando aquí.


Fuente: Dirección General de Tributos. Ministerio de Hacienda.

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