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La Audiencia Provincial de Madrid anula la cláusula IRPH y condena al banco a dejar de aplicar este índice de revisión, y a devolver las cantidades resultantes del exceso en el cobro de intereses.

1. Antecedentes:

a. Se concertó el índice IRPH entidades para la revisión del interés:

El consumidor concertó con la entidad bancaria un préstamo hipotecario en el cual se estableció que el índice de interés variable se efectuaría mediante la aplicación del denominado índice IRPH entidades.

En defecto del IRPH entidades, se aplicaría el índice IRPH bancos.

b. Demanda judicial por abusividad:

El consumidor presentó demanda alegando que la cláusula era abusiva y por falta de transparencia, ya que fijaba el interés variable en el IRPH, en lugar del más beneficioso Euribor, el cual que había descendido de forma considerable respecto del IRPH en los últimos años.

Por otra parte, el consumidor alegó que no había recibido la necesaria información, siendo susceptible este índice de ser manipulable por las entidades bancarias.

2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de mayo de 2017:

Declara la nulidad de la cláusula porque:

a. No es clara en su redacción gramatical: entre una abrumadora e incomprensible cantidad de datos, quedando enmascarada y diluyendo la atención del consumidor.

b. No es transparente: dado que no permite al consumidor comprenderla como un elemento esencial del contrato de préstamo y conocer los riesgos de la variabilidad de los tipos de interés.

c. Es una cláusula que comporta un desequilibrio a favor del banco: ya que induce al consumidor a elegir una oferta de tipo variable superior al Euribor.

3. Efectos de la Sentencia:

La Audiencia condena al banco a:

a. Eliminar la cláusula y a sustituirla por la de interés variable referido al EURIBOR, más el diferencial pactado.

b. El banco ha de devolver las cantidades resultantes del exceso de cobro de intereses (más intereses legales).


Si deseas conocer el contenido íntegro dela Sentencia de la AP de Madrid de 4 de mayo de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicios Jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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