No se puede alterar un elemento común sin autorización de la comunidad.
1. Antecedentes:
a. El propietario de uno de los pisos de la comunidad instaló un tendedero en la fachada interior del edificio.
b. El demandante alegó que esta instalación suponía una modificación del elemento común fachada interior.
c. La Audiencia Provincial de Albacete estimó la demanda y condenó al demandado a la supresión del tendedero y a reponer la fachada interior a su estado primitivo.
2. Fundamento de la sentencia:
a. La interposición de la demanda persigue una finalidad clara amparada por la ley:
Como es el que no se pueden llevar a cabo alteraciones en elementos comunes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si no es con la autorización unánime de los copropietarios.
b. Además, se ha de respetar la estética del inmueble y de la fachada:
Es obvio que la instalación del tendedero contraviene lo que dispone el art. 7 de la LPH, en cuanto resulta molesto por sus vertidos y por el impacto estético y de ocupación de espacio cuando se tiene la ropa colgada para el propietario de la vivienda situada en la planta baja.
c. Por ello el Tribunal estima que resulta procedente condenar a los demandados a la supresión del tendedero y reponer la fachada interior a su estado primitivo.