Vigente desde 19 de diciembre de 2018. Quedan modificados el plazo mínimo y las prórrogas.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, ha modificado diversos aspectos de la LAU en los arrendamientos de vivienda:
1. Plazo mínimo:
Si el arrendador es una persona física: 5 años.
Si el arrendador es una persona jurídica: 7 años.
2. Prórroga del contrato al vencimiento:
Llegado el vencimiento de los 5 años -o de los 7 años en el supuesto de arrendador persona jurídica-, si no hay preaviso de no renovación: se prorrogará por 3 años.
3. Gastos de gestión y formalización del contrato:
En el caso de arrendador persona jurídica, correrán a cargo de ésta, salvo que los servicios hayan sido contratados por iniciativa directa del inquilino.
4. Garantía adicional:
Máximo de 2 mensualidades de renta.
5. Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Si bien se ha establecido la exención, hay que formular autoliquidación ante la Administración Tributaria mediante el modelo 600, por parte del obligado tributariamente (el inquilino).
6. Entrada en vigor:
Este nuevo régimen entra en vigor el día de hoy, 19 de diciembre de 2018.
7. Contratos celebrados con anterioridad a 19/12/2018:
Continuarán rigiéndose por la normativa anterior.