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Vigente desde 19 de diciembre de 2018. Quedan modificados el plazo mínimo y las prórrogas.


El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, ha modificado diversos aspectos de la LAU en los arrendamientos de vivienda:

1. Plazo mínimo:

Si el arrendador es una persona física: 5 años.

Si el arrendador es una persona jurídica: 7 años.

2. Prórroga del contrato al vencimiento:

Llegado el vencimiento de los 5 años -o de los 7 años en el supuesto de arrendador persona jurídica-, si no hay preaviso de no renovación: se prorrogará por 3 años.

3. Gastos de gestión y formalización del contrato:

En el caso de arrendador persona jurídica, correrán a cargo de ésta, salvo que los servicios hayan sido contratados por iniciativa directa del inquilino.

4. Garantía adicional:

Máximo de 2 mensualidades de renta.

5. Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP):

Si bien se ha establecido la exención, hay que formular autoliquidación ante la Administración Tributaria mediante el modelo 600, por parte del obligado tributariamente (el inquilino).

6. Entrada en vigor:

Este nuevo régimen entra en vigor el día de hoy, 19 de diciembre de 2018.

7. Contratos celebrados con anterioridad a 19/12/2018:

Continuarán rigiéndose por la normativa anterior.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos, los Servicios de Administración de Fincas y el Departamento de Gestión Inmobiliaria de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley 21/2018, de  14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, clicando aquí.


Fuente: Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE. Núm. 304. 18 de diciembre de 2018).

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