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Una reciente sentencia de la AP de Barcelona recuerda que para interponer recurso de apelación contra una sentencia por falta de pago, es inexcusable el pago o la consignación, aunque la demandada acuda con justicia gratuita.

1. Antecedentes:

a. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia:

El Juzgado de 1ª Instancia de Sabadell estimó la demanda interpuesta por la empresa Habitatges Municipals de Sabadell, SA, condenando a la demandada al desalojo de la vivienda y al pago de las cantidades adeudadas; asimismo condenó a la demandada al pago de las costas.

b. La demandada alegó situación de desamparo social y económico:

La demandada alegó que había intentado llegar a un acuerdo con la actora para rebajar el alquiler, en razón de la situación de desamparo social y económico que padecían ella y su familia, objeto de seguimiento por parte de los servicios sociales y de bienestar social del Ayuntamiento de Sabadell.

Solicitó un margen más amplio para evitar el riesgo de exclusión social, a la espera de la mejora de su situación socioeconómica.

c. Recurso de apelación de la demandada que acude con asistencia jurídica gratuita:

La demandada reiteró los argumentos acerca de su precaria situación socioeconómica, y solicitó la aplicación de la Ley 24/2015 del Parlament de Catalunya, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y reiteró su voluntad de llegar a un acuerdo con la actora.

d. La demandada no pagó ni consignó la deuda antes de interponer el recurso de apelación.

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo de 2018:

2.1. Para apelar hay que pagar o consignar previamente la deuda:

La Audiencia Provincial declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que para interponer recursos de apelación contra sentencias de desahucio por falta de pago, el apelante ha de pagar o consignar la deuda previamente.

2.2. El pago o la consignación es un requisito ineludible; incluso en los casos de asistencia jurídica gratuita:

El pago o la consignación previa es un requisito ineludible exigido por el artº 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y resulta aplicable, incluso, en los supuestos en que el apelante tenga el derecho de asistencia jurídica gratuita.

2.3. La Sentencia de la AP de Barcelona se apoya en los fundamentos de la Sentencia del TS de 30 de noviembre de 2011:

Los fundamentos son:

– El pago o la consignación previa es un requisito ineludible para interponer recursos de apelación contra sentencias de desahucio por falta de pago.

– Esta exigencia no es un mero requisito formal, sino un requisito esencial y no es un requisito desproporcionado.

– El recurso de apelación no puede ser utilizado como instrumento dilatorio.

– Este requisito pasa a formar parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

2.4. Los fundamentos de la Sentencia del TS de 30 de noviembre de 2011, se ajustan a los criterios del Tribunal Constitucional:

Los fundamentos de la Sentencia del TS de 30 de noviembre de 2011, se ajustan a los criterios del Tribunal Constitucional: Sentencias del TC: 346/93; 249/94; 100/95; 26/96; 216//98 y 10/99.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y los Servicios de Administración de Fincas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo de 2018, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Audiencia Provincial de Barcelona-Civil, Sección 4ª. Sentencia nº 296/2018. Ponente: Del Valle García, Marta Dolores.

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