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Por el pago de una plusvalía basada en normas inconstitucionales.


Así lo ha decretado el Tribunal Supremo en una reciente e interesante sentencia.

El contribuyente ha acreditado que no existió un incremento de valor en la venta de su terreno e invocó que la liquidación girada por el Ayuntamiento se basa en una norma declarada inconstitucional.


A. Antecedentes:

1. El contribuyente pago en su día la cantidad de 2.570,42€ por la liquidación que el Ayuntamiento le giró por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), con motivo de la venta de un inmueble de su propiedad.

2. Contra esta liquidación interpuso recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que lo desestimó.

3. Contra esta desestimación interpuso recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el cual también fue desestimado.

4. Agotada la vía contencioso-administrativa (puesto que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no era recurrible en apelación por razón de la cuantía), el interesado interpuso reclamación contra el Estado por responsabilidad patrimonial. El Consejo de Ministros desestimó tal reclamación.

5. Contra el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros, el contribuyente formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, el cual, en sentencia nº 1620/2019, del pasado 21 de noviembre de 2019, le ha dado la razón y condena al Estado al pago de la cantidad de 2.570,42€, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.


B. Fundamento del Tribunal Supremo:

La responsabilidad del Estado legislador surge, entre otros supuestos, cuando se produce un daño derivado de la aplicación de una Ley declarada inconstitucional.

En este caso, el fundamento se encuentra en que el Ayuntamiento giró la liquidación de Plusvalía después de que se hubiera dictado la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo.


C. Requisitos para que se produzca la responsabilidad del Estado:

1. Que la aplicación de la ley declarada inconstitucional haya ocasionado una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar.

2. Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Que se hayan agotado todas las instancias judiciales.

4. Que se haya alegado previamente la inconstitucionalidad.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si te interesa, puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2019, clicando aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección Quinta. Sentencia nº 1620/2019, de 21 de noviembre. Ponente: TOLOSA TRIBIÑO, César.

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