Hasta el 31 de diciembre de 2021.
La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. Así lo establece el Decreto Ley 53/2020, de 22 de diciembre .
Excepción: por decisión del Presidente o por solicitud del 20 por 100 de copropietarios:
No obstante existe la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios, a iniciativa del Presidente o si lo pide al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen a la vez el mismo porcentaje de cuotas de participación.
En este caso se han de adoptar las medidas de seguridad que en aquel momento sean aplicables.
Reunión por videoconferencia u otros medios de comunicación:
La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de videoconferencia u otros medios de comunicación.
En este supuesto ha de quedar garantizada:
– la identificación de los asistentes,
– la continuidad de la comunicación,
– la posibilidad de intervenir en las deliberaciones,
– la emisión del voto.
Cuando se utilice este sistema, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se encuentra el presidente.
Acuerdos sin reunión, a instancia del presidente:
Mientras no se convoque y celebre junta, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia del presidente, mediante emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, si se cumplen los siguientes requisitos:
– que queden garantizados los derechos de información y de voto,
– que quede constancia de la recepción del voto,
– que es garantice la autenticidad del voto.
Prórroga del presupuesto anual:
El último presupuesto anual se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se ha de proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos de la comunidad.
Nota aclaratoria: Por Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, la celebración de juntas de propietarios quedaba suspendida hasta el 30 de abril de 2021 (véase la noticia de esta Cámara de fecha 6.julio.2020). Con la aprobación del Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, que es objeto del actual comentario, la celebración de juntas de propietarios, a partir del 24.12.2020, queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y por el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Para más información puedes consultar el Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, clicando aquí.
Fuente: Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 8303, de 24.12.2020.
Imagen: Nina-Strehl