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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, declara la nulidad de la compraventa de la vivienda porque la publicidad es un elemento esencial y considera que el contrato es abusivo.

1. Antecedentes:

a. La información de la página web:

La inmobiliaria publicitó la vivienda en venta con una superficie de 96 m2.

b. La superficie real:

A los compradores se les entregó una vivienda de 56 m2.

c. La escritura pública de compraventa:

En la escritura de compra aparece la vivienda con una superficie real de 56 m2. y se hizo constar que los compradores habían tenido la oportunidad de visitar ampliamente la finca.

d. Los compradores no visitaron la vivienda:

La inmobiliaria vendedora era conocedora de que los compradores no visitaron la vivienda, pues residieron durante todo el proceso de contratación en Irlanda. Y también conocía que el apoderado que intervino en la firma de la escritura tampoco había visitado la vivienda.

2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 15 de noviembre de 2016:

Declara nula la compraventa, en base a que:

a. la publicidad es un elemento configurador del objeto del contrato, formando parte del mismo; y dicha publicidad no tiene un carácter meramente informativo, sino que integra el objeto contractual.

La publicidad de la inmobiliaria en la web representó un elemento que generó una creencia razonable de buena fe en los destinatarios.

b. la compraventa llevada a cabo en este caso es una relación de consumo, pues se trata de la venta formalizada por un empresario, sujeta a la normativa de consumidores, y muy en especial en aquello que se refiere a publicidad y cláusulas abusivas.

En este caso, el contrato debe considerarse como abusivo y por tanto nulo de pleno derecho.

En realidad no se trata de una diferencia relativamente pequeña y asumible, sino que se trata de una diferencia muy notable, pues entre superficie real y superficie publicitada hay casi un tercio menos.


Si deseas leer el contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 15 de noviembre de 2016, clica aquí.

Fuente: Consejo general del Poder Judicial; y Servicios Jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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