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El Pleno de la Sala Primera de ayer 15 de febrero de 2017, adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo ha adaptado la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactivitat de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentència del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de deciembre de 2016.

Esta decisión supone pues la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en el mes de mayo de 2013, fecha en la cual se pronunció por vez primera sobre esta materia.

En consecuencia, la Sala ha decido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordó la retroactividad total.

Por otra parte, el Pleno desestimó también ayer un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

El texto íntegro de las sentencias se redactará en los próximos días.

Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 15.febrer.2017 y Servicios Jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.

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