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La constitución de un derecho de paso del tubo para la salida de humos está sujeta a IVA. En cambio no está sujeta a retención del IRPF.

Antecedentes:

Los dueños de dos locales de negocio colindantes acuerdan el paso de un tubo para la salida de humos por el local del otro, a cambio del pago de una cantidad que se abonará mensualmente.

¿Qué dice Hacienda?

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 19 de julio de 2017 (V1918-17), establece que las operaciones de constitución de derechos reales son similares a los arrendamientos de bienes inmuebles.

a. Sujeción al IVA

De este modo, el derecho de paso del tubo para la salida de humos, en tanto que derecho real, constituye una prestación de servicios realizada por un profesional y por tanto sujeta al IVA.

b. ¿Hay que practicar retención o ingreso a cuenta del IRPF?

Al no tratarse de una renta derivada del arrendamiento o subarriendo de un bien inmueble urbano, sino de una servidumbre de paso, no existirá obligación de practicar retención.


Puedes encontrar la consulta vinculante V1918-17, de 19-julio-2017, en Ministerio de Hacienda, Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos.

Fuente: Dirección General de Tributos, Consultas vinculantes; y Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

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